Artículo 630. Información de los jueces civiles

Texto del artículo

«Es obligación del juez, en todo proceso ejecutivo de mayor cuantía, dar cuenta a la Administración de Impuestos, de los títulos valores que hayan sido presentados, mediante oficio en el cual se relacionará la clase de título, su cuantía, la fecha de su exigibilidad, el nombre del acreedor y del deudor con su identificación.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Decreto 624 de 1989

Fuentes oficiales