Artículo 629-1. Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo13de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres, o razón social y Nit, con indicación del intervalo de numeración elaborada de cada uno de sus clientes, correspondientes a los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 383 de 1997