Artículo 629. Información de los notarios

Texto del artículo

«<Valores absolutos que regirán para el año 2004 establecidos por el artículo41del Decreto 3805 de 2003. Ver Notas de Vigencia sobre valores absolutos para años posteriores. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año 1989, los Notarios deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron en la respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a veintisiete millones doscientos mil pesos ($27.200.000); por enajenante, con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Decreto 3805 de 2003

Fuentes oficiales