Artículo 625. Información de las bolsas de valores
Texto del artículo
«A partir del año 1989, las bolsas de valores deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los comisionistas de bolsa inscritos, con indicación del valor acumulado de las transacciones realizadas en la bolsa por el respectivo comisionista, durante el año gravable inmediatamente anterior.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
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