Artículo 623-3. 3

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo12de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades enumeradas en el literal a) del artículo623y en el artículo623-2del Estatuto Tributario, deberán informar anualmente el nombre y razón social y Nit, y el número de las cuentas corrientes y de ahorros que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo año.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 383 de 1997, art. 12
  • Estatuto Tributario, art. 623
  • Estatuto Tributario, art. 623-2

Fuentes oficiales