Artículo 623. 3
Texto del artículo
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A partir del año 1989, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria , así como las asociaciones de tarjetas de crédito y demás entidades que las emitan, deberán informar anualmente en medios magnéticos, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los siguientes datos de sus cuentahabientes, tarjetahabientes, ahorradores, usuarios, depositantes o clientes, relativos al año gravable inmediatamente anterior:»*