Artículo 621. Identificación tributaria en prestamos

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«Las entidades que reciban dinero a título de mutuo o a cualquier otro que genere intereses o rendimientos para el acreedor o para un tercero, deberán exigir al beneficiario, en el momento de celebrar el contrato, su identificación tributaria y dejar constancia de ello.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales