Artículo 619. En la correspondencia, facturas y demas documentos se debe informar el NIT

Texto del artículo

«En los membretes de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos de toda empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza, que reciba pagos en razón de su objeto, actividad o profesión, deberá imprimirse o indicarse, junto con el nombre del empresario o profesional, el correspondiente número de identificación tributaria.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales