Artículo 616. Libro fiscal de registro de operaciones

Texto del artículo

<Texto sustituido según el artículo20de la Ley 2010 de 2019> <Artículo modificado por el artículo36de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado *, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas. Al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 2010 de 2019, art. 20
  • Ley 223 de 1995, art. 36

Fuentes oficiales