Artículo 615-1. Obligaciones del agente retenedor en el impuesto sobre las ventas
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo35de la Ley 223 de 1995.> Cuando el agente de retención en el Impuesto sobre las Ventas adquiera bienes o servicios gravados, deberá liquidar y retener el impuesto aplicando la tarifa de retención correspondiente, que en ningún caso podrá ser superior al 50% del impuesto liquidado, y expedir el certificado a que se refiere el parágrafo 2o. del artículo615del Estatuto Tributario.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 223 de 1995
- Estatuto Tributario