Artículo 615-1. Obligaciones del agente retenedor en el impuesto sobre las ventas

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo35de la Ley 223 de 1995.> Cuando el agente de retención en el Impuesto sobre las Ventas adquiera bienes o servicios gravados, deberá liquidar y retener el impuesto aplicando la tarifa de retención correspondiente, que en ningún caso podrá ser superior al 50% del impuesto liquidado, y expedir el certificado a que se refiere el parágrafo 2o. del artículo615del Estatuto Tributario.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 223 de 1995
  • Estatuto Tributario

Fuentes oficiales