Artículo 590. Correcciones provocadas por la administración
Texto del artículo
«Habrá lugar a corregir la declaración tributaria con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a su ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo709.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Estatuto Tributario, art. 709