Artículo 590. Correcciones provocadas por la administración

Texto del artículo

«Habrá lugar a corregir la declaración tributaria con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a su ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo709.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Estatuto Tributario, art. 709

Fuentes oficiales