Artículo 587-1. Suministro de información con fines estadísticos
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo25de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, previa solicitud, suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE– para propósitos estrictamente estadísticos y en particular para desarrollar encuestas económicas y para análisis empresariales como demografía de empresas, información tributaria globalizada o desagregada por sectores.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1430 de 2010, art. 25
- Estatuto Tributario