Artículo 586. Garantia de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de información tributaria

Texto del artículo

«<1>, los servicios de entidades privadas para el procesamiento de datos, liquidación y contabilización de los gravámenes por sistemas electrónicos, podrá suministrarles informaciones globales sobre la renta y el patrimonio bruto de los contribuyentes, sus deducciones, rentas exentas, exenciones, pasivos, bienes exentos, que fueren estrictamente necesarios para la correcta determinación matemática de los impuestos, y para fines estadísticos.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales