Artículo 585. Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo62de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de análisis, administración, liquidación y control de tributos nacionales, departamentales o municipales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Gestión Pensional y de Parafiscales (UGPP), así como las Administraciones Tributarias Departamentales y Municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de sus contribuyentes.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 2277 de 2022

Fuentes oficiales