Artículo 573. Responsabilidad subsidiaria de los representantes por incumplimiento de deberes formales
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: L. 52/77 Art.77> Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 52 de 1977, art. 77