Artículo 571. Obligados a cumplir los deberes formales
Texto del artículo
«Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
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- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 19359 de 2017: Nulidad parcial — de nulidad (expediente 19452) (…) La Sala observa que la pretensión de la demanda en este caso se concreta al alegado exceso en la potesta…
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