Artículo 57-2. Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo37de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1450 de 2011