Artículo 567. Corrección de actuaciones enviadas a dirección errada

Texto del artículo

«Cuando la liquidación de impuestos se hubiere enviado a una dirección distinta de la registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente habrá lugar a corregir el error en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales