Artículo 563. Dirección para notificaciones

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo59del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato oficial de cambio de dirección;la antigua dirección continúará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Decreto 19 de 2012

Fuentes oficiales