Artículo 561. Delegación de funciones

Texto del artículo

«<1>, podrán delegar las funciones que la ley les asigne, en los funcionarios del nivel ejecutivo o profesional de las dependencias bajo su responsabilidad, mediante resolución que será aprobada por el superior del mismo. En el caso del Director de Impuestos, esta resolución no requerirá tal aprobación.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales