Artículo 560. Competencia para el ejercicio de las funciones
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo44de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria los funcionarios y dependencias de la misma, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 16 del artículo189de la Constitución Política.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1111 de 2006
- Constitución Política de Colombia