Artículo 56. Aportes obligatorios al sistema general de salud

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo14de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1819 de 2016, art. 14

Fuentes oficiales