Artículo 556. Representación de las personas juridicas

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: L. 52/77 Art.75> La representación legal de las personas jurídicas será ejercida por el Presidente, el Gerente o cualquiera de sus suplentes, en su orden, de acuerdo con lo establecido en los artículos 372, 440, 441 y 442 del Código de Comercio, o por la persona señalada en los estatutos de la sociedad, si no se tiene la denominación de presidente o gerente. Para la actuación de un suplente no se requiere comprobar la ausencia temporal o definitiva del principal, sólo será necesaria la certificación de la Cámara de Comercio sobre su inscripción en el registro mercantil. La sociedad también podrá hacerse representar por medio de apoderado especial.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Código de Comercio
  • Ley 52 de 1977, art. 75

Fuentes oficiales