Artículo 555-3. Interoperabilidad para facilitar la inscripción, actualización y cancelación del registro único tributario (RUT)

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo45del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario (RUT), las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas que recolecten, administren o custodien datos o información deberán suministrarla y facilitar el acceso a la DIAN, cuando esta lo requiera, sin que sea oponible la reserva legal, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones, reservas y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información atendiendo lo previsto en la Ley1581de 2012 y demás disposiciones que regulen la reserva de la información.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1581 de 2012
  • Decreto Ley 2106 de 2019

Fuentes oficiales