Artículo 555. Capacidad y representación
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: L. 52/77 Art.74> Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.»
«<Fuente original compilada: L. 52/77 Art.74> Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.»