Artículo 547. Las sanciones recaen sobre el agente de retención
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: L. 02/76 Art.49.> Las sanciones impuestas al agente por incumplimiento en la retención o en la consignación de lo retenido, recaerán exclusivamente sobre él.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 02/76, art. 49