Artículo 547. Las sanciones recaen sobre el agente de retención

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: L. 02/76 Art.49.> Las sanciones impuestas al agente por incumplimiento en la retención o en la consignación de lo retenido, recaerán exclusivamente sobre él.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 02/76, art. 49

Fuentes oficiales