Artículo 542. Que se entiende por funcionario oficial
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: L. 02/76 Art29.> Para los fines del impuesto, entiéndese por funcionario oficial o público la persona natural que ejerza empleo en una entidad de derecho público, cuando dicha persona esté vinculada a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 02/76, art. 29