Artículo 542. Que se entiende por funcionario oficial

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: L. 02/76 Art29.> Para los fines del impuesto, entiéndese por funcionario oficial o público la persona natural que ejerza empleo en una entidad de derecho público, cuando dicha persona esté vinculada a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 02/76, art. 29

Fuentes oficiales