Artículo 541. Que se entiende por actuación

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«<Fuente original compilada: L. 02/76 Art30.> Para los efectos del impuesto, entiéndese por actuación la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de procesos, negocios o diligencias.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales