Artículo 539-3. Obligación de declararla

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo42de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del mes de enero de 1993 los agentes de retención del impuesto de timbre deberán declarar por cada mes el valor del impuesto causado durante el período, en la forma y condiciones que para el efecto señale el reglamento.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 6 de 1992

Fuentes oficiales