Artículo 539-1. Obligaciones del agente de retención de timbre

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo41de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los Agentes de Retención del Impuesto de Timbre deberán cumplir con las obligaciones consagradas en el Titulo II del Libro Segundo del Estatuto Tributario, salvo en lo referente a la expedición de certificados, los cuales deberán ser expedidos y entregados cada vez que el retenedor perciba el pago del impuesto, en los formatos oficiales que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales<1>y con la información mínima que se señala en el artículo siguiente.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 6 de 1992

Fuentes oficiales