Artículo 534. La exención debe constar en el documento o acto exento

Texto del artículo

«El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.»

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Fuentes oficiales