Artículo 533. Qué se entiende por entidades de derecho público

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: L. 02/76 Art.27.> <Artículo modificado por el artículo61de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1111 de 2006, art. 61
  • L. 02/76 Art.27

Fuentes oficiales