Artículo 528. La no expresion de la fecha hace presumir el plazo vencido

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: L. 02/76 Art.17.> Los instrumentos, actuaciones o diligencias gravados con impuesto de timbre nacional, en que no se exprese la fecha se tendrán como de plazo vencido para el pago del impuesto y las correspondientes sanciones.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 02/76, art. 17

Fuentes oficiales