Artículo 517. Los funcionarios oficiales responden solidariamente con los agentes de retención

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo34de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Responden solidariamente con el agente de retención los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 6 de 1992, art. 34

Fuentes oficiales