Artículo 512-10. Bares, tabernas y discotecas cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo80de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del numeral tercero del artículo512-1de este Estatuto, se entiende por bares, tabernas y discotecas, aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1607 de 2012, art. 80
  • Estatuto Tributario, art. 512-1

Fuentes oficiales