Artículo 512. Normas aplicables a las cervezas de producción nacional

Texto del artículo

«El impuesto sobre las ventas aplicable a las cervezas de producción nacional, y que se liquida conjuntamente con el impuesto al consumo de este producto, se continúa rigiendo por las normas sobre la materia, vigentes con anterioridad al 29 de diciembre de 1.983.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales