Artículo 509. Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del regimen comun

Texto del artículo

«Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será “impuesto a las ventas por pagar”, en la cual se harán los siguientes registros:»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales