Artículo 497. Descuentos calculados para intermediarios
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*«<Ver Notas del Editor> <Texto sustituido según el artículo20de la Ley 2010 de 2019> Los intermediarios de que tratan los incisos 1o y 2o del artículo438, calcularán como descuento imputable al período fiscal en el que se realizó la venta gravada, el importe que resulte de aplicar la tarifa del impuesto sobre el valor neto liquidado al tercero por concepto de la operación. Para la procedencia de este descuento, el tercero debe revestir la condición de responsable del impuestoy no encontrarse dentro del régimen simplificado que establece el Título VIII del presente Libro.»