Artículo 495. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes
Texto del artículo
«A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quien el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo hubiere declarado como:»