Artículo 495. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes

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«A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quien el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo hubiere declarado como:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales