Artículo 479. Los bienes que se exporten son exentos

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: D. 3541/83 Art.63> También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera), y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Fuente compilada: D. 3541/83 Art.63

Fuentes oficiales