Artículo 47-1. Donaciones para partidos, movimientos y campañas politicas

Texto del artículo

«<Aparte tachado derogado por el artículo78de la Ley 1111 de 2006. Artículo adicionado por el artículo248de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las sumas que las personas naturales reciban de terceros, sean estos personas naturales o jurídicas, destinadas en forma exclusiva a financiar el funcionamiento de partidos, movimientos políticos y grupos sociales que postulen candidatos y las que con el mismo fin reciban los candidatoscabezas de listaspara la financiación de las campañas políticas para las elecciones populares previstas en la Constitución Nacional, no constituyen renta ni ganancia ocasional para el beneficiario si se demuestra que han sido utilizadas en estas actividades.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1111 de 2006
  • Ley 223 de 1995

Fuentes oficiales