Artículo 465. Competencia para fijar precios
Texto del artículo
«
<Artículo modificado por el artículo172de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Minas y Energía señalará los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que se encuentran excluidos de este impuesto.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1607 de 2012, art. 172
Fuentes oficiales
Reglamentación en el DUR 1625 de 2016
Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)
Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:
Jurisprudencia relevante
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- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 17492 de 2011: Nulidad parcial — IMPUESTO DESCONTABLE AL IVA FACTURADO - Responsable / AGENTES RETENEDORES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVIC…