Artículo 465. Competencia para fijar precios

Texto del artículo

« <Artículo modificado por el artículo172de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Minas y Energía señalará los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que se encuentran excluidos de este impuesto.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1607 de 2012, art. 172

Fuentes oficiales


Reglamentación en el DUR 1625 de 2016

Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)

Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:

Jurisprudencia relevante