Artículo 464. El gobierno puede fijar bases minimas de liquidación

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«<Fuente original compilada: D2368/74 Art.18> Con el fin de evitar que se declaren operaciones por precios notoriamente inferiores a los vigentes en el comercio, el Gobierno Nacional podrá fijar bases mínimas de liquidación acordes con el precio comercial de los respectivos artículos.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales