Artículo 462-2. Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo47de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso del impuesto sobre las ventas causado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1607 de 2012
Fuentes oficiales
Reglamentación en el DUR 1625 de 2016
Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)
Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 19445 de 2017: Confirma sentencia de instancia — SERVICIO DE PARQUEADERO PRESTADO POR PROPIEDADES HORIZONTALES ANTES DE LA LEY 1607 DE 2012 – Responsabilidad en el impuesto sobre las ventas…