Artículo 462. Base gravable para el servicio telefonico
Texto del artículo
«<Artículo subrogado por el Artículo55de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> La base gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo447del Estatuto Tributario.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 488 de 1998, art. 55
- Estatuto Tributario, art. 447