Artículo 462. Base gravable para el servicio telefonico

Texto del artículo

«<Artículo subrogado por el Artículo55de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> La base gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo447del Estatuto Tributario.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 488 de 1998, art. 55
  • Estatuto Tributario, art. 447

Fuentes oficiales