Artículo 461. Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros

Texto del artículo

« En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata elartículo476numeral 6o, el impuesto se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Estatuto Tributario, Artículo 476

Fuentes oficiales