Artículo 461. Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros
Texto del artículo
«
En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata elartículo476numeral 6o, el impuesto se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Estatuto Tributario, Artículo 476