Artículo 46-1. Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo70de la Ley 223 de 1995. El Nuevo texto es el siguiente:> No constituirán renta ni ganancia ocasional para el beneficiario, los ingresos recibidos por los contribuyentes por concepto de indemnizaciones o compensaciones recibidas por concepto de la erradicación o renovación de cultivos, o por concepto del control de plagas, cuando ésta forme parte de programas encaminados a racionalizar o proteger la producción agrícola nacional y dichos pagos se efectúen con recursos de origen público, sean éstos fiscales o parafiscales. Para gozar del beneficio anterior deberán cumplirse las condiciones que señale el reglamento.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 223 de 1995, art. 70

Fuentes oficiales