Artículo 457-1. Base gravable en la venta de vehículos usados

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo97de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo447de este estatuto, y el precio de compra.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 488 de 1998, art. 97
  • Estatuto Tributario

Fuentes oficiales