Artículo 455. Base gravable para intermediarios

Texto del artículo

«En los casos de los incisos 1 y 2 del artículo438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Estatuto Tributario, art. 438

Fuentes oficiales