Artículo 455. Base gravable para intermediarios
Texto del artículo
«En los casos de los incisos 1 y 2 del artículo438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Estatuto Tributario, art. 438