Artículo 443-1. Responsabilidad en los servicios financieros
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo11de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de los servicios financieros son responsables, en cuanto a los servicios gravados, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y las demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria de naturaleza comercial o cooperativa, con excepción de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y los institutos financieros de las entidades departamentales y territoriales.»*
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 223 de 1995